Inicio > Alumnos > Servicios al Estudiante 2026 > Oficina de Bienestar Universitario > Pregrado > Beneficio por D.L. N° 23585
¿QUÉ ES?
Los beneficiarios son alumnos pertenecientes al nivel de pregrado que se encuentren cursando por primera vez una especialidad o carrera; cuyo padre, madre o tutor legal encargado de solventar su educación fallece y que a la fecha de fallecimiento, el alumno se encuentra matriculado o cursando estudios de manera regular, siempre que acrediten carecer de recursos económicos para cubrir las pensiones de enseñanza, según el resultado de la evaluación socioeconómica que realizará el personal de la Oficina de Bienestar Universitario de la facultad.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO?
Es un beneficio económico, con el propósito de facilitar la continuidad de estudios, siempre que demuestran insolvencia económica.
CONSIDERACIONES
La solicitud de beneficio podrá ser solicitado al momento de ocurrido el siniestro que motivó la causal; en caso de renovación del beneficio ya asignado la solicitud será tramitado con la debida antelación (un mes antes del inicio de clases de cada semestre académico), al correo bienestarfcctp@usmp.pe.
Áreas administrativas
UBICACIÓN
Av. Tomás Marsano 151
Surquillo, Lima 34, Perú
CENTRAL TELEFÓNICA
(511) 513 – 6300
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